No. |
Pregunta |
Respuesta |
1 |
¿A quién está dirigida la Línea de Crédito Para el Pago de Pensiones de Jardines y Colegios Privados? |
Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán los padres de familia o acudientes, que sufraguen los costos de educación inicial, preescolar, básica y media de estudiantes matriculados en establecimientos educativos (jardines y colegios) de carácter privado, en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. |
2 |
¿Solo lo podrán solicitar los padres de los niños? |
El beneficiario del crédito es el estudiante, el cual es representado por su apoderado: padre, madre o acudiente. Se entiende por acudiente el representante o tutor legal del estudiante. |
3 |
¿Debe acreditar de alguna manera que es acudiente, para el caso que los acudientes no sean familiares? |
En el listado que remite el colegio debe señalar si es padre, madre o acudiente.
Así mismo en el formulario de familias se indica su condición como padre o acudiente. No requiere de documento soporte, salvo su palabra. |
4 |
¿Cuáles son los requisitos para los padres de familia? |
Para ser beneficiario de un crédito educativo, el padre de familia o acudiente deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido postulado ante el ICETEX por el jardín o colegio donde estudia el alumno, en la primera etapa de la convocatoria del crédito, previa manifestación de su intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento.
- Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha de la solicitud del crédito.
- Diligenciar el formato de solicitud de crédito para financiar estudios en establecimientos educativos de carácter privado que estén formalmente constituidos.
- No ser deudor moroso del ICETEX.
Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos en el momento de la legalización:
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante de crédito.
- Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socioeconómico de la familia.
- Declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19 que incluya adicionalmente: dirección de residencia, número de hijos que hacen parte del núcleo familiar o si es acudiente el número de niños, niñas y adolescentes a cargo, y el monto de los ingresos que percibe como trabajador asalariado o independiente. Este documento deberá ser autenticado en notaría
La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, podrá dar lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y civil a las que haya lugar.
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5 |
¿Cuáles son los requisitos para los establecimientos? |
Los requisitos que deben presentar los establecimientos educativos para participar en el programa son:
- Formulario de solicitud de inscripción a la línea de crédito.
- Licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación respectiva donde opere el establecimiento educativo.
- Acto administrativo de autorización de tarifas y costos educativos del régimen de matrículas vigente expedido por la Secretaría de Educación
- Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento. Estructura de archivo en Excel CSV definida por ICETEX.
- Certificado de cuenta bancaria del establecimiento educativo.
- Copia del Registro Único Tributario del titular de la licencia de funcionamiento.
- Declaración juramentada suscrita por el rector del establecimiento educativo en el que conste que el jardín o colegio no se encuentran en curso de una sanción relacionada con la licencia de funcionamiento del establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 1. Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI del Ministerio de Educación Nacional (para el caso de Bogotá, estar inscritos en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales – SIRSS, de la Secretaría Distrital de Integración Social) para dar cumplimiento al requisito No. 2, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3.
PARÁGRAFO 2. Los colegios no pueden limitar la participación de las familias y deberán reportar a todas las familias que aspiren al beneficio y lo hayan informado de manera formal al establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 3. La información que reporte el establecimiento educativo en el formulario referido en el numeral 1 del presente artículo relacionada con el valor de la pensión mensual por grado educativo deberá corresponder a las tarifas aprobadas en el Acto administrativo de autorización de tarifas referido en el numeral 3. En el caso de que el Ministerio de Educación Nacional encuentre información irregular durante el proceso notificará a las autoridades competentes para lo pertinente.
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6 |
¿Una vez aprobado el crédito a los padres de familia, qué documentos se deben adjuntar para la legalización? |
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante de crédito.
- Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socioeconómico de la familia.
- Declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19 que incluya adicionalmente: dirección de residencia, número de hijos que hacen parte del núcleo familiar o si es acudiente el número de niños, niñas y adolescentes a cargo, y el monto de los ingresos que percibe como trabajador asalariado o independiente.
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7 |
¿Cuál es el destino de la línea de crédito?, ¿Qué financia? |
La solicitud de crédito puede realizarse por el valor en mora de la pensión (una o más mensualidades) certificado por el jardín infantil o colegio más los meses restantes hasta completar un máximo de seis (6). A los solicitantes se les podrá aprobar hasta el 100% del total requerido, con un tope máximo de financiación correspondiente a costos educativos por concepto de pensión por beneficiario de hasta UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.200.000).
Se financiarán los costos educativos que certifique el jardín infantil o colegio únicamente por concepto de pensión, máximo por los costos estipulados en la resolución vigente de tarifas y costos educativos, expedida por la respectiva secretaría de educación, hasta el total adeudado en mora más los meses restantes hasta completar un máximo de seis (6) meses sin superar el tope máximo de la financiación señalado en el presente artículo y en concordancia con la disponibilidad de los recursos del Fondo.
PARÁGRAFO: El ICETEX se encargará de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores reportados por los jardines y colegios.
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8 |
¿El tope por estudiante es de $1.200.000? |
Si, el tope por estudiante es de $1.200.000
Se reconocerá el valor de la pensión en mora y hasta seis meses siempre y cuando este no supere $1.200.000. Ejemplos:
- Si el valor de la pensión mensual es de $150.000 el valor posible a financiar es de $150.000 x 6 = $900.000.
- Si el valor de la pensión mensual es de $200.000 el valor posible a financiar es de $200.0000 x 6 = $1.200.000.
- Si el valor de la pensión mensual es de $350.000 el valor posible a financiar es de $350.000 x 3 = $1.050.000 + $150.000 = hasta $1.200.000.
Una familia puede tramitar un crédito a parte por cada uno de sus hijos.
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9 |
¿Si hago la solicitud inicialmente por 3 meses y es inferior al 1200000, podré hacer una nueva solicitud? |
No, no puede presentar una nueva solicitud.
Por otra parte si el valor de pensión mensual es inferior a $200.000 solo podrá solicitar el valor de la pensión hasta por los 6 meses, cifra que será inferior al $1.200.000.
(Ejemplo: si el valor de la pensión mensual es de $150.000 el valor total a financiar es de $150.000 x 6 = $900.000).
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10 |
¿Si el monto máximo a solicitar no cubre la totalidad del monto máximo de financiación ($1.200.000) puedo solicitar el crédito hasta por el monto máximo? |
Si.
Ejemplo: si la pensión cuesta 400.000 pesos podrá pedir el crédito por el mes de mora y hasta dos meses más, hasta completar el $1.200.000.
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11 |
¿Si el valor de pensión diligenciado en el formulario de solicitud es diferente al que registra en el Acto administrativo de autorización de tarifas y costos educativos del régimen de matrículas vigente expedido por la Secretaría de Educación, se rechaza la solicitud? |
Sí, los valores reportados por los colegios en el formulario de colegios y en el listado de familias en mora deben coincidir con el valor aprobado en la resolución de tarifas. Así mismo, el valor reportado por los padres en su solicitud debe ser igualmente el mismo de los formatos aportados por el establecimiento educativo.
En caso de encontrar inconsistencias, estas serán causales rechazo de la solicitud.
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12 |
¿Qué periodos financiarán? |
Al padre de familia o acudiente que haga la solicitud del crédito y cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento, se le podrá otorgar crédito educativo para el año lectivo 2020 o posteriores según lo determine el Comité de Seguimiento y Criterios de asignación de beneficios.
PARÁGRAFO: Se entiende por año lectivo 2020 para los jardines infantiles y colegios privados de calendario A, el periodo entre enero y diciembre de 2020 y para jardines y colegios de calendario B, el tiempo transcurrido entre julio de 2019 y junio de 2020. El beneficio objeto de la línea aplica para morosidad en el pago de pensiones a partir del mes de marzo de 2020.
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13 |
¿Cuáles son los criterios para selección de los beneficiarios? |
El Comité de Seguimiento seleccionará a los aspirantes entre los inscritos que cumplen los requisitos, de acuerdo al puntaje obtenido hasta completar el presupuesto asignado a la convocatoria. El Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios aprobará la selección y el ICETEX publicará los resultados a través de su página web.
Los criterios de selección y puntajes de los factores socioeconómicos que permitan priorizar el proceso de selección se detalla a continuación:
Criterios de calificación
Criterio |
Indicador |
Puntuación |
Máximo puntaje por criterio |
1. Estrato socioeconómico |
Estrato 1 |
40 |
40 |
Estrato 2 |
40 |
Estrato 3 |
30 |
Estrato 4 |
20 |
Estrato 5 |
5 |
Estrato 6 |
5 |
2. Número de hijos de la familia |
Cinco o más hijos |
30 |
30 |
Tres o cuatro hijos |
25 |
Uno o dos hijos |
20 |
3. Ingresos del padre o acudiente (según declaración juramentada de ausencia o disminución de ingresos) |
Menores a 1 millón de pesos |
30 |
30 |
Entre 1 y 2 millones |
20 |
Ente 2 y 3 millones |
15 |
Entre 3 y 4 millones |
10 |
Entre 4 y 5 millones |
8 |
Más de cinco millones |
5 |
TOTAL GENERAL |
100 |
PARÁGRAFO. En caso de empate entre dos o más aspirantes, se definirá el orden de elegibilidad según la fecha y hora de radicación de la solicitud en la plataforma dispuesta por el ICETEX para estos efectos
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14 |
¿Cómo se legaliza el crédito? |
Para continuar con la formalización del ingreso al Fondo y ser beneficiario del crédito condonable, es necesario que realice el proceso de legalización.
Para ello, contará con una plataforma electrónica en la que debe realizar el cargue de los documentos conforme a lo estipulado en la convocatoria. La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.
A continuación, le indicamos los pasos a seguir:
Ingrese al siguiente enlace: https://aplicaciones.icetex.gov.co/CargueArchivos
- Debe ingresar su usuario y contraseña que se informará a través de correo electrónico.
- Debe realizar la operación matemática y escribir la respuesta (comprobación Captcha).
- Dar clic en el botón ‘Iniciar sesión’
Importante: Antes de iniciar el cargue de documentos debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Cada documento debe ser escaneado en formato PDF. La plataforma no permite adjuntar documentos en otros formatos.
- El documento cargado en PDF no debe superar 2MB.
- No se verificarán los documentos adjuntos que se encuentren cifrados, encriptados o con contraseñas.
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15 |
¿Lugar de entrega de los documentos de legalización? |
Plataforma electrónica: La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.
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16 |
¿Plazo de entrega de los documentos? |
Para la legalización del crédito condonable, a partir del 11 hasta el 28 de agosto del 2020.
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17 |
¿Cuáles son los requisitos de condonación? |
Para la condonación del crédito educativo, el beneficiario deberá acreditar los siguientes requisitos ante el ICETEX, dos meses antes de la finalización el periodo de gracia:
- Certificado de estudios en donde conste que el estudiante se encuentra matriculado en el establecimiento educativo (jardín o colegio) en un grado posterior al que fue objeto del crédito.
- Para los estudiantes que al momento de adquirir el crédito se encontraban en grado undécimo (11°) el título de bachiller.
- Para los niños y las niñas que pasen de un jardín infantil a un colegio, se deberá acreditar certificado de estudios donde conste que el estudiante finalizó el año lectivo en el establecimiento educativo (jardín) para el cual solicitó el crédito, y que se encuentra estudiando en un establecimiento educativo (colegio) a la fecha de solicitud de la condonación.
Será requisito indispensable para optar por la condonación del crédito, la presentación del certificado de estudios o del título de bachiller, según corresponda. Los porcentajes de condonación serán asignados de acuerdo con el estrato socioeconómico acreditado en el momento de la inscripción:
Condonación |
Estratos 1 y 2 |
Estrato 3 |
Estrato 4 |
Estrato 5 y 6 |
100% |
90% |
50% |
0% |
Los estratos 5 y 6 no serán objeto de condonación.
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18 |
¿El crédito tiene periodo de gracia? |
Con el fin de promover la permanencia y la continuidad en la trayectoria de los estudiantes, se otorgará un periodo de gracia de 18 meses. En este periodo no se cobrarán ni capital, ni se generarán intereses.
PARÁGRAFO 2: En caso que el beneficiario desee que su obligación pase al cobro antes de terminar el periodo de gracia, éste deberá informar al ICETEX para iniciar los respectivos cobros a partir de la solicitud realizada. El beneficiario deberá haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 para ser objeto de la condonación.
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19 |
¿Tiene codeudor? |
No se requiere codeudor para esta línea de crédito. |
20 |
¿Es necesario tener un crédito con ICETEX a parte o cualquier persona podría acceder al crédito? |
No es necesario contar con crédito de ICETEX para participar en la convocatoria, únicamente con los requisitos indicados en el reglamento operativo, hay que tener en cuenta que es para cubrir matricula de colegios. |
21 |
¿Si el padre o acudiente tiene un crédito con ICETEX pueden tener cartera castigada? |
No puede ser deudor moroso de ICETEX, de acuerdo a los requisitos de Fondo y el reglamento de crédito de ICETEX. |
22 |
¿Puede aplicar si tiene una cartera vendida a CISA? |
No puede ser deudor moroso de ICETEX, de acuerdo a los requisitos de Fondo y el reglamento de crédito de ICETEX. |
23 |
¿Si los padres son deudores morosos en ICETEX podrán solicitarlo otro familiar para que el niño no quede sin el beneficio por culpa de los padres? |
Solo si el solicitante es tutor legal del estudiante. |
24 |
¿Hay un límite de solicitudes para quienes son padres beneficiarios de un crédito vigente con Icetex? |
No hay límite, salvo el número de hijos sobre los cuales se solicitarán los créditos. |
25 |
¿En caso de ser Zona rural, ¿cuál sería su homólogo para el recibo de servicio público? |
En caso de no contar un recibo de servicio público, debe presentar un certificado de estratificación socioeconómica. También se conoce como: Constancia de estratificación socioeconómica, Certificación de estratificación, Certificado de estrato. Este trámite debe ser adelantado en cada Alcaldía, ya que no hay un procedimiento estandarizado que aplique a todos los municipios por igual. |
26 |
Se puede presentar cualquier recibo de servicio público. ¿Si vivo en arriendo y no aparece mi nombre igual vale? |
Si vale, pero se constata con la dirección de residencia aportada el formulario. |
27 |
¿La declaración juramentada deberá ser autenticada por notaría? |
El documento deberá ser autenticado en notaría. |
28 |
¿La legalización se realizará por el link de cargue de archivos o en los Centros de Experiencia CEP del ICETEX? |
De manera virtual a través del vínculo de cargue de archivos. |
29 |
¿En caso de que la persona legalice y quiera anular el crédito, ¿cómo se realizará este procedimiento? |
Debe realizar solicitud por el sistema de atención virtual, es necesario adjuntar carta debidamente firmada con la solicitud de anulación del crédito. |
30 |
¿Cuáles serían los documentos homólogos, en caso de que el colegio no cuente con alguno de los documentos? |
Deben contar con los documentos indicados en el reglamento. No existen documentos homólogos. |
31 |
¿El formulario se diligenciará en la página de ICETEX o la del Ministerio de Educación? |
Página Web del ICETEX. |
32 |
¿Los colegios podrán entonces postular a todos los alumnos, estén o no en mora? |
Solo para personas en mora como lo indica el numeral 1 del artículo 12 del reglamento operativo: Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha solicitud del crédito. |
33 |
¿La persona puede solicitar en varias ocasiones el crédito hasta completar 1.200.000 o se debe solicitar una única vez? |
En caso de que el padre o acudiente requiera hacer uso de la línea de crédito condonable para más de un hijo deberá hacer la solicitud de cada uno por separado.
Pero solo se otorgará un crédito por cada hijo, por una sola vez. |
34 |
¿Qué periodicidad tendrán los desembolsos? |
Una única vez y se girará directamente al colegio o jardín a la cuenta certificada en el proceso de convocatoria. |
35 |
¿Cuáles van a ser las condiciones para el recaudo de cartera? |
En caso de que el beneficiario no sea objeto de las condiciones de condonación o no cumpla con las obligaciones contenidas en el artículo 21, el ICETEX ejecutará las acciones correspondientes a fin de que aquel reintegre la totalidad del valor del crédito otorgado (capital e intereses), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del reglamento y su política de gestión de cartera y cobranza.
Intereses de crédito
Los créditos que no cumplan con la condonación serán reembolsables en dinero y generarán una tasa de interés equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año, para el 2019 es del 3,8% Efectivo Anual. Al momento de realizar el paso al cobro se tendrá en cuenta el IPC del año inmediatamente anterior La tasa de interés de mora será la equivalente a IPC + 8 puntos porcentuales (Efectivo Anual).
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36 |
¿El plazo de pago debe ser necesariamente 24 y 36 meses o se puede acordar un plazo inferior? |
En caso que el beneficiario desee pagar su obligación en un plazo menor a los estipulados en el reglamento, éste deberá informar al ICETEX para ajustar el plazo del crédito. |
37 |
¿Cómo se acredita la formalización de un jardín infantil que no haga parte de la educación formal? |
Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI del Ministerio de Educación Nacional para dar cumplimiento al requisito No. 2, del numeral 12.2 del artículo 12 del reglamento, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3. |
38 |
¿Cuáles son los parámetros del RUPEI? |
El soporte corresponde a una captura de pantalla con el número consecutivo arrojado por el Sistema de Inforamación de Primera Infancia del Ministerio de Educación, en el proceso de Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI. Ver ejemplo:
Los prestadores registrados en el RUPEI, pueden ingresar al Sistema de Información de Primera Infancia en el siguiente link https://sipi.mineducacion.gov.co/sipi/, con el usuario y contraseña asignados al momento del registro:
En caso de no recordar su usuario y contraseña de click en la opción “¿Olvidó su contraseña?”
Una vez ingrese al sistema vaya al modulo llamado “Calidad”:
Allí aparecen sus datos registrados en el sistema para tomar la captura de pantalla. El número de ID señalado en la siguente imagen, es el que corresponde a su código de registro en el RUPEI.
Recuerde que el registro previo en RUPEI es un requisito que deben cumplir los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, para participar en el programa.
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39 |
¿Cuáles son las fechas de la convocatoria? |
Fase 1: Convocatoria a Establecimientos Educativos periodo 2020-2
Actividad |
Concepto |
Fechas a ejecutar |
1 |
Publicación de la convocatoria |
24 de junio del 2020 |
2 |
Apertura inscripción y diligenciamiento de formulario de solicitud a la convocatoria |
24 de junio al 7 de julio del 2020 |
3 |
Verificación de requisitos y calificación |
8 al 15 de julio del 2020 |
4 |
Publicación de resultados |
16 de julio del 2020 |
Fase 2: Convocatoria para aspirantes periodo 2020-2
Actividad |
Concepto |
Fechas a ejecutar |
1 |
Apertura a convocatoria (cerrada) a través de correos electrónicos de las familias |
17 de julio del 2020 |
2 |
Inscripción ICETEX: diligenciamiento de formulario de registro a la convocatoria. Envío del vínculo al correo electrónico del padre o acudiente. |
Del 17 al 27 de julio del 2020 |
3 |
Verificación de requisitos y calificación |
Del 28 de julio al 9 de agosto del 2020 |
4 |
Adjudicación de crédito educativo |
10 de agosto del 2020 |
5 |
Publicación de resultados |
11 de agosto del 2020 |
6 |
Proceso de legalización de crédito educativo |
De 11 al 28 de agosto del 2020 |
7 |
Desembolso a establecimientos educativos |
Desde el 18 de agosto del 2020 |
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40 |
¿Cuál es la fecha de cierre de la convocatoria de adjudicación del crédito condonable? y Cuál es el plazo para la legalización? |
Adjudicación: 10 de agosto.
Legalización: De 11 al 28 de agosto
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41 |
¿Cuál será el formulario para padres? |
Una vez se surta la primera fase de al convocatoria a colegios los padres recibirán mediante correo electrónico que remita el ICETEX el enlace para el diligenciamiento del formulario para padres.
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42 |
¿Cómo se cobra la prima de garantía? |
El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la institución educativa el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.
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43 |
¿Cómo colegio, qué valor debo reportar en el formulario del ICETEX para la línea de crédito para el pago de pensiones de jardines y colegios, si mi institución ofrece beca o descuento a algunos padres de familia? |
En el proceso de inscripción de los jardines y colegios a la línea de crédito para el pago de pensiones, creado por el Ministerio de Educación y administrado por el ICETEX, se debe diligenciar el valor de la pensión en tres momentos distintos en las dos fases:
Fase 1. Convocatoria a establecimientos
Fase 2: Convocatoria a aspirantes
En general los valores de pensión registrados en los tres momentos de la convocatoria deben ser los mismos.
Sin embargo, muchos colegios ofrecen descuentos o becas a algunos padres de familia y por tal motivo los valores registrados en la resolución de costos autorizados por la Secretaría de Educación podrían no coincidir. En este caso se debe proceder de la siguiente manera:
El valor registrado por los colegios en el formulario del ICETEX debe ser el valor de la pensión autorizada por las secretarias de educación en la resolución de costos educativos para la vigencia 2020.
Para el caso el caso de padres de familia con descuentos o becas se debe reportar el valor efectivamente cobrado de pensión a estos padres en el archivo Excel donde se postulan a los estudiantes en mora (listado de estudiantes en mora). Los padres de familia por su parte deberán reportar en el formulario del ICETEX el valor efectivamente cobrado por el establecimiento educativo por concepto de pensión mensual.
En caso de encontrar inconsistencias y valores diferentes a los efectivamente cobrados por el establecimiento educativo, esta será una causal para la anulación de la solicitud.
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44 |
¿Para hacer efectiva la condonación del crédito es necesario que el estudiante permanezca en la misma institución educativa? |
No. Como requisitos para la condonación se tiene en cuenta la permanencia y avance en la trayectoria de estudiante en el sistema educativo. Por tanto, se puede aportar un certificado de estudios en donde conste que el estudiante beneficiario del crédito se encuentra matriculado en el sistema de educación formal, en el mismo establecimiento educativo en donde estaba matriculado al momento de acceder al crédito o en otro, siempre y cuando se certifique la matrícula en un grado posterior al que fue objeto del crédito.
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