Programas financiados
El fondo financia programas educativos de pregrado: técnica, tecnológica, o universitaria a nivel nacional en Instituciones de Educación Superior en alta calidad.
Rubros a financiar:
Matrícula o costo cupo del programa académico: Se otorgará un crédito 100% condonable por el valor de la matrícula del programa académico de pregrado, en modalidad presencial (técnico, tecnológico o universitario) en Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación, en sedes o seccionales con cobertura de la acreditación, por el total del número de semestres registrados en el SNIES, para el cual se adjudique el apoyo financiero.
En el caso de las Instituciones de Educación Superior oficiales, diferentes a las de régimen especial, se reconocerá el costo cupo de atención del estudiante, entendido como el costo per cápita de prestar el servicio educativo, incluyendo el valor de la matrícula.
Apoyo de sostenimiento: El monto del apoyo de sostenimiento estará determinado al inicio de la ejecución del crédito 100% condonable, dependiendo del municipio de residencia del beneficiario y el municipio donde realizarán los estudios de educación superior, de acuerdo con el registro del programa académico en SNIES. Los criterios para definir el apoyo de sostenimiento en número de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) serán los establecidos en el Anexo 1 y 2.
La entrega del apoyo de sostenimiento se realizará exclusivamente por el número de penodos del programa académico inicial legalizado y solo será desembolsado una vez el estudiante actualice datos y se encuentre renovado por parte de la Institución
de Educación Superior. El ICETEX cuenta con hasta treinta (30) dias hábiles, posteriores a la renovación, para realizar el desembolso correspondiente, a partir de la disponibilidad de recursos y, siempre y cuando el estudiante cuente con viabilidad juridica y la tarjeta recargable haya sido reclamada y se encuentre activa.
Para efectos del Programa se entiende por municipio de residencia del beneficiario, el municipio según el código DANE de la sede de la Institución Educativa registrada en el formulario del ICFES para presentar la prueba de Estado Saber 110, del 27 de agosto de 2017.
El apoyo de sostenimiento se reconocerá por semestre cursado. En el caso que exista retiro o aplazamiento del periodo académico por parte del beneficiario y se haya realizado el desembolso, el mismo deberá ser reintegrado de manera inmediata al ICETEX. De no realizarse el debido reintegro, el ICETEX podrá descontar de los desembolsos que correspondan a semestres académicos posteriores en los que el beneficiario retome sus estudios.
Una vez girado el apoyo de sostenimiento en la tarjeta recargable, el beneficiario es responsable del mismo. No se realizarán giros adicionales por robo o pérdida del dinero una vez ha sido girado al beneficiario.