Criterios de selección
Todo proceso de selección y calificación se llevará a cabo por el CONSTITUYENTE conforme los criterios, términos y puntajes aprobados por la Junta Administradora para el otorgamiento de los créditos condonables, publicados para cada convocatoria. Dentro del cronograma establecido en cada convocatoria y en la fecha asignada, el CONSTITUYENTE procederá a calificar las solicitudes presentadas, de acuerdo a la información suministrada por los aspirantes en el formulario de inscripción dispuesto para tal fin en la convocatoria y remitirá los resultados a la Junta Administradora para su correspondiente aprobación.
La aprobación de la selección de los beneficiarios, estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo, de acuerdo con los resultados de la calificación reportada por el CONSTITUYENTE.
Parágrafo primero. El cumplimiento de los requisitos mínimos y criterios de selección no genera ningún derecho para el aspirante ni obligación para el FONDO, hasta tanto el posible beneficiario efectúe los trámites de legalización del crédito educativo y obtenga el concepto jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo segundo. En caso de puntuaciones iguales en el proceso de calificación, entre dos o más aspirantes, cuando los recursos disponibles en el FONDO no sean suficientes para atender más solicitudes, se establecerán las metodologías de desempate definidas en los términos de cada convocatoria.
Parágrafo tercero. Los aspirantes podrán ser beneficiarios de un sólo programa académico ya sea en la modalidad de postgrado o educación no formal.
Parágrafo cuarto. La Junta Administradora podrá establecer condiciones particulares en los términos de las convocatorias, para otorgar el crédito educativo.