Causales de suspensión temporal
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a) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.
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b) Cierre temporal de la Institución de Educación y/o del programa académico.
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c) No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.
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d) Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos. El tiempo de aplazamiento podrá ser ampliado por decisión de la Junta Administradora del FONDO siempre que esté soportado.
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e) Pérdida de un periodo académico
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f) La no obtención del promedio mínimo para la renovación del crédito
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g) Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO
Causales de suspensión definitiva
- a) Abandono injustificado del programa académico
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b) Adulteración de documentos o presentación de información falsa.
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c) Cambio de Institución de Educación y/o programa académico sin la previa autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO
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d) La no tramitación de la renovación del crédito habiendo acumulado dos periodos académicos de aplazamiento o cumplido el plazo máximo de suspensión temporal de acuerdo con el artículo anterior.
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e) Retiro definitivo de los estudios.
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f) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
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g) Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgados.
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h) Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte del mismo.
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i) Expresa voluntad del beneficiario comunicada por escrito.
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j) Expulsión de la Institución Educativa por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico y faltas al reglamento estudiantil.
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k) Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos, sin previa autorización de la Junta Administradora del FONDO.
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l) Finalización de los periodos para los cual se concedió el crédito condonable.
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m) Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO.
Información importante
La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante comunicación escrita y salvo los numerales h), y l), tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Para las demás causales de suspensión definitiva, la Junta Administradora, a través de Acta de Junta ordenará al ICETEX el paso al cobro, salvo, cuando la suspensión definitiva del crédito se da por “Expresa voluntad del beneficiario” este comunicará al ICETEX, quien procederá con el paso al cobro y asignación del plan de pagos e informará a la Junta en sesión programa.