Cada crédito condonable que se otorgue en el marco de este fondo cubrirá UNO de los siguientes rubros:
- Matricula Ordinaria: Cubrirá el 100% del valor de matrícula del periodo académico certificado por la Institución de Educación Superior, y se girará directamente a la Institución de Educación Superior.
- Sostenimiento (manutención, libros y materiales): El rubro de sostenimiento será por valor de tres (3) SMMLV por semestre, y se girará directamente al beneficiario. Éste rubro se otorgará a aquellos estudiantes que realicen el pago del valor de la matrícula con recursos propios. Por excepción el Fondo otorgará el rubro de sostenimiento a los estudiantes que no realicen ningún pago por concepto de matrícula, en razón a que se encuentran becados por la Institución de Educación Superior, caso en el cual la institución lo debe acreditar mediante certificación, que será allegada por el estudiante.
El Fondo financiará un (1) programa de educación superior por beneficiario en los niveles técnico profesional, tecnólogo o universitario a partir de cualquier semestre o año académico, y cubrirá la totalidad de los periodos del programa académico o su equivalente hasta su finalización.
El Fondo Para estudiantes con discapacidad en educación superior no es retroactivo. Este Fondo se aplicará exclusivamente a los créditos adjudicados a partir de esta convocatoria y su respectivo reglamento. Los créditos otorgados bajo la modalidad de línea de crédito ACCES, continuará siendo manejado bajo las mismas condiciones en que fueron asignadas, garantizando la continuidad de los mismos hasta su finalización.
El Fondo no financiará los demás gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, derechos de grado, materiales, cursos de idiomas, seminarios, o apoyos requeridos (como intérpretes, tiflólogos, guías interpretes o similares) los cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario.
El beneficiario, al momento de legalizar el crédito deberá informar a la Institución de Educación Superior o al ICETEX uno de los anteriores rubros que le será desembolsado a la IES o al mismo, según el caso. La información suministrada frente al rubro a otorgar es responsabilidad única del beneficiario.