- El crédito se hará condonable con la obtención del título del programa académico correspondiente, en un término no mayor a un (1) año contado a partir del otorgamiento del título
- El beneficiario deberá presentar ante el ICETEX dentro del año siguiente a la obtención del título del programa académico, para el cual le fue otorgado el crédito condonable, copia del acta de grado del programa académico para el cual le fue otorgado el crédito o el que corresponda por cambio de carrera.
- La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora, mediante acta de reunión la cual deberá contener la relación de los beneficiarios y el valor a condonar, previa verificación por parte del Comité Operativo a partir de la información entregada por las IES.
Nota: El crédito condonable de este fondo, adquiere características de crédito reembolsable si el beneficiario no cumple con las condiciones antes descritas. En tal caso, el beneficiario deberá reembolsar los recursos de este beneficio según las condiciones descritas en el reglamento operativo.